Bienes de propiedad privada y bienes comunes.
Artículo VII.3.- Bienes de propiedad privada y bienes comunes.
VII.3.1. Son bienes privativos, aquellos que pertenecen por entero, en forma individual y exclusiva, a cada finca filial.
a) Área privativa Construida también se conoce como libre, habitable, vivible. ( las medidas van de pared a pared interna *)
b) Área privativa No Construida (abierta). ( ej. mini terraza privada - no común ) – se miden lindero interno a lindero interno cuando no hay pared o muro – ej: entre las líneas que demarcan un parqueo sin paredes -
VII.3.2. 1. Son bienes comunes de uso general, aquellos expresamente citados en la escritura constitutiva y en los planos constructivos, debidamente aprobados de condominio y los incluidos en la siguiente enumeración, no taxativa: ( Es ilegal incorporarlas como parte del Area privada de ninguna Finca Filial, pues de ninguna manera forman parte de ellas* )
La totalidad del terreno en que se asienta el o los edificios.
b) Los cimientos, muros exteriores y soportantes, paredes maestras ( se incluyen fachadas, etc.*), obra estructural de los entrepisos, columnas, vigas, lozas, techumbre, etc.
c) Los vestíbulos, pasillos, corredores de uso común, galerías, escaleras, ascensores, montacargas, víade entrada, de salida y de comunicación, pórticos, azoteas, terrazas, patios y jardines, cuando a ello se tenga acceso independiente. Garajes y áreas de estacionamiento de uso general y sótanos cuando no estén asignados a un condominio. Los elementos citados en este inciso c) podrán ser de uso depropiedad común sólo de esos condóminos.
d) Los locales destinados a la administración y vigilancia, el alojamiento de porteros o encargados del inmueble y el taller de mantenimiento.
e) Los locales e instalaciones, aparatos y demás objetos de servicios centrales como energía eléctrica,teléfono, gas, alcantarillado sanitario, pozos, fosas, cisternas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores y todos los tubos, albañales, canales, ductos y tuberías de los sistemas de distribución de agua, drenajes y otros semejantes, con la sola excepción de los que sirvan exclusivamente a cada piso, apartamiento, vivienda o local cualesquiera otros que se resuelva por la unanimidad de los propietarios, usar o disfrutar en común o que establezcan con tal carácter en la escritura constitutiva del régimen de propiedad.
f) Los locales y obras de seguridad, deportivos, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social, etc.
VII.3.2.2 Son objeto de propiedad común de uso limitado, además de los ya citados, los bienes necesario para la existencia, seguridad, salubridad y conservación de determinados apartamientos, locales o pisos, o para permitir su uso y disfrute. Son bienes de propiedad común, sólo de los condóminos colindantes, los elementos como el techo-piso medianero entre pisos y las paredes, muros y divisiones medianeras. ( al ser comunes, no le pertenecen a ninguna Finca Filial, los metros que puedan medir, NO se pueden sumar a las áreas privadas *)
(*: comentario para ampliar conceptos)