El Cerro Ancón, en medio de una telaraña jurídica
Un fallo de la Corte abre la posibilidad de que un contrato de concesión para construir un teleférico en el Cerro Ancón se considere legal.
JOSÉ ARCIA
[email protected]
La publicación en Gaceta Oficial de un acuerdo del Consejo Municipal de Panamá, seis años después de su sanción, podría tener repercusiones en el Cerro Ancón.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal el articulo sexto del Acuerdo No. 157 de 31 de julio de 2001, que lo declaró como área protegida.
Este artículo establecía que la norma entraba en vigencia, a partir de su sanción, el 31 de julio de 2001. Sin embargo, los magistrados de la Corte consideraron que la vigencia de la norma es a partir de la publicación en Gaceta Oficial, que se dio el 24 de abril de 2007.
Abogados ambientalistas se encuentran preocupados por el tema, pues el fallo podría echar por la borda una demanda de ilegalidad presentada ante la Corte, en contra de un contrato de concesión para la construcción de un teleférico en Cerro Ancón.
La concesión fue otorgada por la antigua Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) a la empresa Inversiones Guararé.
El contrato se firmó el 19 de marzo de 2004; tres años después de la sanción del Acuerdo municipal, pero tres años antes de su publicación en Gaceta Oficial.
La demanda, presentada por José Santos, se sustentaba en que la ARI no podía otorgar una concesión en Cerro Ancón, porque al ser declarado área protegida quedaba bajo la competencia de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam).
“La Corte absolvió a la ARI, pero la ciudadanía la condena por ese contrato”, dijo Rosina de Stec, miembro de la Asociación de Residentes de Quarry Hights.
La abogada María Olimpia de Obaldía, quien demandó el Acuerdo municipal, dijo que el fallo deja sin sustento legal la demanda en contra del contrato.
Carlos Varela y Mario Fábrega, juristas y defensores del Cerro Ancón, consideran que aunque el fallo elimina el artículo sexto del Acuerdo, la la norma sí está vigente desde que se publicó en 2007, y esto ofrece una oportunidad para impedir la construcción del teleférico.
Si bien es cierto que el Acuerdo municipal empezó a regir después de la concesión, el interés general debe prevalecer sobre el interés particular, dijo Fábrega.
Leslie Marín, abogado ambiental, señaló que además existen dos demandas en contra del estudio de impacto ambiental aprobado por la Anam, que harían inviable jurídicamente el proyecto, a menos que la Corte falle a favor de la empresa.
Un fallo de la Corte abre la posibilidad de que un contrato de concesión para construir un teleférico en el Cerro Ancón se considere legal.
JOSÉ ARCIA
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La publicación en Gaceta Oficial de un acuerdo del Consejo Municipal de Panamá, seis años después de su sanción, podría tener repercusiones en el Cerro Ancón.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal el articulo sexto del Acuerdo No. 157 de 31 de julio de 2001, que lo declaró como área protegida.
Este artículo establecía que la norma entraba en vigencia, a partir de su sanción, el 31 de julio de 2001. Sin embargo, los magistrados de la Corte consideraron que la vigencia de la norma es a partir de la publicación en Gaceta Oficial, que se dio el 24 de abril de 2007.
Abogados ambientalistas se encuentran preocupados por el tema, pues el fallo podría echar por la borda una demanda de ilegalidad presentada ante la Corte, en contra de un contrato de concesión para la construcción de un teleférico en Cerro Ancón.
La concesión fue otorgada por la antigua Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) a la empresa Inversiones Guararé.
El contrato se firmó el 19 de marzo de 2004; tres años después de la sanción del Acuerdo municipal, pero tres años antes de su publicación en Gaceta Oficial.
La demanda, presentada por José Santos, se sustentaba en que la ARI no podía otorgar una concesión en Cerro Ancón, porque al ser declarado área protegida quedaba bajo la competencia de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam).
“La Corte absolvió a la ARI, pero la ciudadanía la condena por ese contrato”, dijo Rosina de Stec, miembro de la Asociación de Residentes de Quarry Hights.
La abogada María Olimpia de Obaldía, quien demandó el Acuerdo municipal, dijo que el fallo deja sin sustento legal la demanda en contra del contrato.
Carlos Varela y Mario Fábrega, juristas y defensores del Cerro Ancón, consideran que aunque el fallo elimina el artículo sexto del Acuerdo, la la norma sí está vigente desde que se publicó en 2007, y esto ofrece una oportunidad para impedir la construcción del teleférico.
Si bien es cierto que el Acuerdo municipal empezó a regir después de la concesión, el interés general debe prevalecer sobre el interés particular, dijo Fábrega.
Leslie Marín, abogado ambiental, señaló que además existen dos demandas en contra del estudio de impacto ambiental aprobado por la Anam, que harían inviable jurídicamente el proyecto, a menos que la Corte falle a favor de la empresa.